Trabajo de apelación

El trabajo de apelación, incluidos los amicus briefs y las cartas de apoyo, juega un papel importante en el desarrollo del precedente del derecho de familia. Si bien los estatutos establecen el marco para las Órdenes de Restricción y otras áreas del derecho, los estatutos tienen espacio para la interpretación, que se deja a la discreción judicial, y las apelaciones permiten que los tribunales brinden más información sobre el significado de las leyes y cómo aplicarlas. Al trabajar a nivel de apelación, nuestras decisiones publicadas ayudan no solo a una familia, sino que se convierten en un precedente vinculante que ayuda a los sobrevivientes en todo el estado de California.

LACLJ es una voz eficaz para el derecho de familia en los tribunales de apelación debido a nuestra profunda experiencia en derecho de familia, conocimiento sobre el terreno, conexión cercana con la comunidad de violencia doméstica, asociación con el tribunal y el colegio de abogados de derecho de familia, e historial de trabajo en apelaciones. .

Nuestro objetivo es asegurarnos de que las leyes de violencia doméstica de California hagan lo que se supone que deben hacer: mantener a salvo a los sobrevivientes y sus familias.

A continuación se muestra una lista del trabajo de apelación publicado recientemente por LACLJ.

2019: Lugo v.Corona

Lugo v. Corona (2019) 35 Cal.App.5o 865

El tribunal de primera instancia niega la solicitud de la Esposa de una DVRO contra el Esposo porque hay una Orden de Protección Criminal (CPO) de 3 años que protege a la Esposa del Esposo. En la apelación, la corte de apelaciones revoca, sosteniendo que los CPO y DVRO pueden coexistir, por lo que la existencia de un CPO no impide que un tribunal emita un DVRO.

Nuestro socio pro bono Sidley Austin y LACLJ presentaron una apelación después de que el tribunal de familia denegó la solicitud de nuestros clientes de una orden de restricción porque ella ya tenía una orden de protección penal (CPO).

Este ha sido un problema recurrente para nuestros clientes. En una acción penal, nuestros clientes no son parte y no tienen legitimación, solo son testigos en el caso. Si bien tienen los derechos de las víctimas, no tienen control sobre el caso. De hecho, el acusado puede modificar la orden sin notificar a la víctima.

Los abogados de LACLJ están bien versados en explicar las razones por las que un sobreviviente aún puede necesitar un RO para el banco de derecho de familia; la RO es renovable, la RO incluye otros recursos que son críticos para la seguridad y la estabilidad como las órdenes de custodia y visitas, son parte del caso y tienen derecho a notificación, entre otros.

Estábamos emocionados de finalmente tener la oportunidad de presentar una apelación sobre este tema, ya que surge una y otra vez para los sobrevivientes.

Sidley Austin encabezó la apelación y el argumento oral, y Gibson Dunn y el California Women's Law Center fueron los Amicus y discutieron las cuestiones de política.

La Corte de Apelaciones acordó: “está claro que las órdenes de protección civil y penal pueden coexistir, y la emisión de una no impide la otra. Por lo tanto, el tribunal de primera instancia incurrió en error al denegar sumariamente la solicitud de DVRO de Lugo sobre la base de que ya existía una orden de protección penal… ”.

2018: Jaime G. contra HL

Jaime G. v. HL (2018) 25 Cal.App.5th 794

Según la ley de California, existe una presunción en contra de otorgar la custodia a un abusador doméstico. Esto significa que el tribunal debe otorgar al sobreviviente la custodia legal y física exclusiva, a menos que el abusador demuestre que la presunción ha sido superada o “refutada”. Al decidir si la presunción ha sido refutada, el tribunal debe considerar 7 factores que están diseñados para ayudar al tribunal de primera instancia a considerar los efectos de la violencia doméstica y si volverá a ocurrir.

Los factores de presunción y refutación se encuentran en la sección 3044 del Código de Familia de California. Los 7 factores de refutación son: el mejor interés del niño (s), finalización satisfactoria de un programa de intervención para agresores, finalización satisfactoria de consejería sobre alcohol o drogas; si corresponde, finalización satisfactoria de una clase de crianza - si es apropiado, si el perpetrador está en libertad condicional o en libertad condicional y cumpliendo con los términos y condiciones, si el perpetrador está bajo una orden de restricción y ha cumplido con los términos y condiciones, y si el perpetrador ha cometido más actos de la violencia doméstica.

Jaime G. v. HL revocó una orden judicial de primera instancia que refuta la presunción y otorga la custodia legal conjunta y la custodia física mayoritaria a un abusador doméstico. En el juicio, HL demostró que sufrió años de abuso físico y emocional a manos de su exmarido, Jaime G. El tribunal de primera instancia otorgó a HL una orden de restricción de dos años. Pero con respecto a la custodia del hijo de siete años de la pareja, el tribunal de primera instancia determinó que Jaime G. era el "padre más adecuado" y le otorgó la custodia compartida y casi el 90% del tiempo de crianza. Para refutar la presunción, el tribunal se basó en el hecho de que el niño asistía a la escuela con regularidad cuando vivía con su padre, quien pagaba el alquiler y trabajaba a tiempo completo. Por otro lado, la niña tenía “una alta tasa de absentismo” cuando vivía con su madre que estaba desempleada, no sabía quién era la dueña de la casa en la que vivía con su novio, se movía mucho y no tenía transporte. El tribunal de primera instancia determinó que lo mejor para el niño era estar con el padre la mayor parte del tiempo.

Este caso es como muchos en los que el tribunal de primera instancia considera solo el primero de los siete factores de refutación, "el interés superior del niño", para refutar la presunción en contra de otorgar la custodia a los abusadores. Este caso deja en claro que el tribunal de primera instancia no puede detenerse allí, debe considerar los 7 factores.

La opinión en Jaime G. establece que un tribunal de primera instancia no puede otorgar ningún tipo de custodia a un abusador doméstico sin antes hacer determinaciones por escrito o en el registro (oralmente) sobre cada uno de los siete factores. Al llegar a esta decisión, la Corte de Apelaciones se basó en el hecho de que la Legislatura promulgó la prueba de los 7 factores porque demasiados tribunales de primera instancia estaban otorgando la custodia a los abusadores domésticos y no tenían en cuenta los efectos de la violencia doméstica y si lo haría. volver a ocurrir. Por lo tanto, § 3044 sirve como una "lista de verificación obligatoria" que "requiere que los tribunales de familia den la debida importancia al tema de la violencia doméstica". El Tribunal de Apelación sostuvo que un tribunal de primera instancia debe completar la lista de verificación § 3044 en el expediente, incluso si la mala conducta de un abogado requiere que la corte de primera instancia termine prematuramente una audiencia.

Esta es una victoria significativa para los sobrevivientes de abuso doméstico porque ayuda a garantizar que los tribunales de primera instancia consideren completamente el abuso doméstico pasado y futuro al tomar determinaciones de custodia.
https://fvaplaw.org/wp-content/uploads/2019/03/Case-Alert-Jaime-G.-vH.L..pdf (el enlace se abre en una nueva pestaña)

2016: Alex R. v. Tribunal Superior

Alex R. v. Tribunal Superior, 2016, 248 Cal.App.4th 1

En Alex R, el tribunal de primera instancia denegó la solicitud de LACLJ de nombrar un tutor ad litem para nuestro cliente a menos que le notificara a su padre la solicitud de tutor ad litem. LACLJ apeló porque este requisito requeriría dar aviso, dos veces, lo cual ya es una gran barrera ya que Alex R es un menor de edad cuyo padre vive en otro país. El Tribunal de Apelación revocó la afirmación de que el tribunal cometió un error al exigir la notificación a los padres antes de nombrar un tutor ad litem.

2015: Rodríguez v. Menjivar

Rodríguez contra Menjivar (2015) 243 Cal.App.4th 816

La opinión aclara que el comportamiento controlador y coercitivo, que puede ser emocionalmente dañino, puede ser un "abuso" según la DVPA. Además, el tiempo transcurrido desde que ocurrió el último acto de abuso nunca ha sido una base para negar una DVRO.

Este es el primer caso de los Tribunales de Apelaciones de California que aclara que los "actos de aislamiento [y] control" constituyen "abuso" según la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica ("DVPA"). (Fam. Code, § 6200 et. Seq.) Además, la opinión aclara que no se requiere una demostración de abuso futuro para emitir una orden de protección, y que una víctima de violencia doméstica no pierde su derecho a una orden de restricción simplemente porque seis Han pasado meses desde el último acto de maltrato físico.